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El Calleri gate

La transferencia del delantero al Inter ha tomado estado público, a raíz de las controversias sobre la legalidad de la operación que pretenden realizar el propio conjunto italiano, Boca Juniors y el club Maldonado de Uruguay, singular equipo que adquiere ahora especial relevancia. Cómo entender esa extraña triangulación. 

Derechos económicos y derechos federativos

Como primer punto, hay que hacer una breve reseña de lo que significan ambos términos, para de esta manera poder entender cabalmente el conflicto que encierra la transferencia de Jonathan Calleri.

De manera sintética, y como bien señala el Dr. Horacio González Mullin, remitiendo a la obra del Dr. Rafael Trevisan,  el derecho federativo  puede ser definido como “el derecho de titularidad registral condicional y especial que posee una entidad deportiva (club de fútbol) frente a una asociación (AFA) respecto de un deportista, para que éste participe en determinada competencia oficial en nombre y representación de la entidad deportiva”.  Dicho esto, entonces, los derechos federativos de un determinado deportista  poseen, según gran parte de la doctrina, un contenido patrimonial, el cual es denominado “derechos económicos derivados de los derechos federativos” y que se traduce generalmente en el beneficio económico que percibirá el club por la transferencia del jugador a otro club. Es decir, en la práctica, de producirse una transferencia, aquel titular de los derechos económicos recibirá el valor correspondiente de acuerdo al porcentaje del cual posee la titularidad.

A partir de ello debemos entonces definir qué entendemos por terceros: Según la reglamentación FIFA, a través de la circular 1464 que incorpora el Art. 18 ter, son terceros toda “parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente”. Es decir, FIFA ha entendido que son terceros todos aquellos actores que pudieran intervenir en el negocio jurídico de transferencia de jugadores, tales como agentes, empresarios, sociedades dedicadas a inversiones, etc.

Entendiendo que la participación de estos “terceros” afectaba “la integridad del juego” FIFA decide prohibir su participación, prohibiendo todo tipo de operación en la cual estos estuvieran involucrados, en particular, “firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”. Es por ello que, de detectar que la transferencia involucra derechos de terceros ajenos a los clubes participantes, FIFA sancionará a los intervinientes a través de distintos mecanismos (pecuniarios, prohibición de fichar, etc)

El caso Calleri y los antecedentes 


La transferencia de Calleri se enmarca en un estado de situación complejo. Según fuentes periodísticas, un grupo empresario habría adquirido los derechos pertenecientes al jugador y lo habría inscripto en el club Deportivo Maldonado de Uruguay, de donde a su vez sería cedido al Inter de Milán (Italia), que incluso tenía pensado cederlo a préstamo a una institución de menor jerarquía para que este se fogueara en una liga de primer nivel como la italiana. Según parece, y alertados por la posibilidad de una sanción de FIFA, el club de Milán habría desistido de participar en la operación, afectando de manera trascendental los intereses de las partes involucradas.

Dicho esto, debemos desmenuzar si la operación pretendida reviste de legalidad bajo la prohibición FIFA descripta en el titulo anterior. Nuevamente, los medios señalan como antecedente el caso del club belga FC Seraing, que en septiembre de 2015 fue sancionado por FIFA por violar la normativa relativa a la prohibición de cesión de derechos económicos. Como se señala en su página oficial, FIFA “halló culpable al club de haber violado los arts. 18 bis y art. 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores al haber vendido una parte de los derechos económicos de varios jugadores a terceros y haber suscrito contratos que permiten a terceros influir en la política del club y afectan la independencia de este en cuestiones vinculadas a las transferencias de futbolistas”.

En “criollo” esto significa que el club belga realizó una venta de derechos económicos a “grupos empresarios” que le permitían financiarse, suscribiendo a su vez pactos que permitían a estos grupos económicos decidir la suerte del jugador. Todo ello, está claro, se encuentra prohibido por las normas mencionadas.

Sin embargo, dicha situación puede ser contrastada con otro antecedente, quizás contrapuesto, en el cual el TAS fallo a favor de Racing de Argentina respecto de la legalidad de los “pases puente”, maniobra similar a la que se pretende con Calleri. En este supuesto, el TAS consideró que no había base legal que permitiera sancionar al club argentino por realizar este tipo de operaciones, puesto que la FIFA no poseía, en su estructura normativa, ninguna regla que establezca que dichas operaciones se encontraban prohibidas o fuesen pasibles de sanciones. Por lo cual, por el principio de legalidad, si el acto no está específicamente prohibido, se encuentra permitido. 

Sin perjuicio de que debe aclararse que el fallo del TAS es anterior a la sanción de la prohibición de cesión de derechos económicos, es dable resaltar que la operación de Calleri no revestiría, en principio, ninguna ilegalidad ni para el Inter ni para Boca, que vendió los derechos del jugador argentino al club uruguayo Maldonado. A priori, el club italiano estaría adquiriendo los derechos sobre un jugador que se encuentra registrado en un club uruguayo, sin otro interés que el meramente deportivo. Por parte de Boca, se habría deprendido de un activo por un monto que claramente satisfizo sus pretensiones económicas.

Por parte del club uruguayo, cabe señalar que Maldonado ya ha participado de este tipo de operaciones, entre las cuales debe resaltarse la que involucró al ex Estudiantes y actual arquero de la Real Sociedad de España, Gerónimo Rulli, quien fue transferido desde el club pincharrata hacia Uruguay y luego cedido por Maldonado al equipo español, en una maniobra similar a la que pretendería ejecutar el Inter. Por todo lo expuesto, se entiende que la transferencia finalmente será realizada, y si no es al Inter, de seguro aparecerá un nuevo club interesado en adquirir al jugador, atento que existen precedentes que confirmarían la legalidad de la operación.

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